El Gobierno reglamentó el uso obligatorio de la receta electrónica, ¿cómo se utilizará y en qué medicamentos?

La Voz Del Quequén

Los documentos confeccionados por profesionales sanitarios contarán con una vigencia de 30 días para la prescripción de fármacos y 60 para otros.

El Gobierno nacional oficializó este lunes la reglamentación del uso obligatorio de la receta electrónica desde el 1° de julio para la correcta identificación y referencia de medicamentos.

Mediante el Decreto 345/2024 firmado por el presidente Javier Milei, el ministro del Interior, Guillermo Francos y su par de Salud, Mario Russo, se avanzó con la plena aplicación de la Ley 27.553, de conformidad con las normativas 25.326 de Protección de los Datos Personales y 26.529 de Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado.

“Corresponde reglamentar la obligatoriedad de la receta electrónica y/o digital como el medio para la prescripción de medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y cualquier otra indicación que los profesionales de la salud consideren pertinentes para sus pacientes, en todo el territorio de la República Argentina, mediante la coordinación con las autoridades jurisdiccionales competentes y los organismos con incumbencia en la materia, conforme a lo prescripto en el artículo 3° de la mencionada Ley N° 27.553”, repasó el noveno párrafo del Considerando. 

El texto reseña que para cumplimentar con la efectiva implementación de la receta electrónica y/o digital se deberán identificar las plataformas y/o sistemas que cuentan con la capacidad técnica para hacerlo al igual que órdenes de estudios, prácticas y cualquier otra indicación que los profesionales de la salud consideren pertinentes para sus pacientes.

Además, cambia la estructura de la redacción al incorporarse la palabra “simplificación” al tiempo que la supresión de exigencia de receta que muestre “necesidad urgente”.

¿Qué es la receta electrónica?


La receta digital y/o electrónica es un documento de carácter sanitario, confeccionado y firmado por una o un profesional de la salud con signatura electrónica, mediante el cual se prescribe a una o un paciente medicamentos o cualquier otra práctica o prestación que la requiera.

Cualquier farmacia, servicios de farmacia de los establecimientos de salud, y establecimientos de salud deberán suministrar los fármacos prescriptos.

La Ley 27.553 y su reglamentación aplican tanto para médicas y odontológicas, o de otros profesionales legalmente facultados a prescribir.

¿Cómo cambia la receta electrónica desde mayo 2024?

El artículo 1° del Decreto 345/2024 estableció que el contenido de las recetas electrónicas deberá cumplir con el inciso 7 del artículo 19 de la Ley N° 17.132 y su Reglamentación, sobre ‘Reglas para el Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades de colaboración de las mismas’.

En este sentido, deberán incorporarse en la sección destinada para el mismo, “atendiendo a favorecer la simplificación, accesibilidad, equidad y calidad de la atención sanitaria y conforme la estructura que determine la Autoridad de Aplicación”.

Respecto a la identificación de los medicamentos, será también el Ministerio de Salud quien implemente un instrumento de referencia.

Además, toda prescripción (al igual que las plataformas de teleasistencia) deberán adecuarse a los requerimientos legales que regulen su ejercicio. 

“Los sistemas o plataformas de gestión de las farmacias o dispensa deberán permitir el registro de la sustitución de medicamentos al momento de la dispensa, así como también deberán facilitar la información al prescriptor sobre la sustitución del producto dispensado o su dispensa parcial”, sumó el texto en el artículo 4°.

En otro tramo se oficializó la creación del Registro de Recetarios Electrónicos al cual los responsables de las plataformas y/o sistemas que cuentan con la capacidad técnica de prescribir recetas electrónicas y/o digitales, órdenes de estudios, prácticas y cualquier otra indicación, deberán informar el formato y modelo de las recetas a emitir, así como determinar los datos exigibles tomando como base a los campos mínimos vigentes.

¿Cómo será las ventas de medicamentos con receta electrónica?


El artículo 7° del Decreto 345/2024 indicó que la venta y despacho de medicamentos deberán realizarse desde la farmacia, en presencia de un farmacéutico responsable (Director Técnico y/o farmacéutico auxiliar), mientras que su venta y entrega al paciente podrá ser acordada por canales electrónicos determinados por la farmacia, mediante traslado al lugar que éste disponga a su conveniencia, “siendo responsabilidad del profesional farmacéutico garantizar el servicios se realice de modo seguro conforme los requisitos aplicables y los que la autoridad sanitaria establezca a tal efecto”.

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